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A qué llamamos castigo?
Alcira Daroqui - IIGG-FCS UBA.
XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2019.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/eSbY/TX2
Resumen
A qué llamamos castigo? Este título a modo de pregunta juega con el de aquella entrevista a Michel Foucault “A que llamamos castigar” publicada en La Vida de los hombres infames” en la que en una de sus respuestas, el autor expresa: he dejado afuera el problema del fundamento del derecho a castigar a mi juicio otro diferente……..los medios de castigar y su racionalidad. Consideramos que la pregunta de esta ponencia solo puede buscar respuestas desde una sociología del castigo que interpele aquellos posicionamientos jurídicos y filosóficos también, remasterizados en los “discursos y normativas” de los organismos internacionales de derechos humanos que reproducen “la privación de la libertad”; “la pena de cárcel” y los “derechos humanos” en un plano del deber ser y la violencia material(física), moral y simbólica desplegada por el estado en el marco del encierro carcelario como “desvíos” y/o “malas prácticas penitenciarias” y no constitutivos del castigo. En ese mismos orden hace 20 años es “tratado” el tema de la tortura, ocultado y velando, su despliegue como parte del poder de castigar. Esta ponencia se propone dar cuenta que la violencia estatal y en particular la tortura es parte constitutiva del castigo en el marco de la “pena” de prisión moderna.
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