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Metodologia para evaluar el parque habitacional deteriorado de la vivienda social
MARIA ALEJANDRA OLIVAREZ.
XIII Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2019.
Resumen
La actuación del Estado en relación a la vivienda social se inicia a principios del siglo XX en el marco de un acalorado debate acerca de las condiciones de vida de los sectores más humildes. (Dunowicz/Boselli, 2002). Desde ese momento (Ley 4824/05, Comisión Nacional de Casas Baratas) hasta la actualidad, el parque habitacional construido atravesó diversos modelos de gestión, todos con un mismo objetivo: resolver la problemática del acceso a la vivienda digna para todos los sectores de la población. Si bien existió un bagaje normativo e institucional a través del cual se operativizaron políticas de acceso a la vivienda, recién en el año 1994 con la Reforma Constitucional, se incorpora el derecho de acceso a la vivienda y el hábitat es reconocido en Argentina, directa o indirectamente, por un conjunto de normas de jerarquía constitucional. El Art. 14 bis de la Constitución Nacional protege el derecho a la vivienda, del siguiente modo: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la Ley establecerá (…) el acceso a una vivienda digna”. A su vez, desde la reforma constitucional producida en el año 1994, el Art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos que también protegen el derecho a la vivienda”. A esto deben sumarse Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, Observaciones e Informes de la Naciones Unida
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