¿No posee una cuenta?
Los avatares de la movilidad jubilatoria
Diana Pogliaga y Andrea Granieri.
XXXI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Montevideo, 2017.

Resumen
Este trabajo propone analizar la política previsional en perspectiva comparada, durante las décadas de los ’90 y 2000 en la Argentina, específicamente la movilidad de los haberes jubilatorios, a partir del estudio de los dispositivos e instrumentos desplegados durante dichos períodos por parte de los tres poderes que conforman la República. Para ello analizaremos dos fallos paradigmáticos, “Chocobar” y “Badaro”, en el marco de la vigencia de la misma ley, esto es, la 24.241 y con consecuencias diametralmente opuestas para los sujetos alcanzados en un caso y otro. La Ley de Reforma Previsional Nº 24.241 que entra en vigencia en el año 1994 crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) junto con las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones privadas (AFJP). Asimismo establece que la movilidad de las jubilaciones estará sujeta a las posibilidades financieras vinculadas a la recaudación del propio sistema y desvinculada de los haberes en actividad. La Ley de Solidaridad Previsional Nº 24.463 vigente a partir de marzo de 1995 fijó que la movilidad se determinaría anualmente por la ley de Presupuesto. El Poder Judicial durante la década del ’90 habría oficiado de sostén y aval de una política previsional privatista en flagrante oposición, en lo que a movilidad de los haberes jubilatorios se refiere, a lo fijado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El fallo de diciembre de 1996 dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso “Chocobar Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos/ reajuste por movilidad” permitiría pensar a la movilidad jubilatoria como variable de ajuste implementada por el Estado en la década del 90. En flagrante oposición a esta jurisprudencia, en noviembre de 2007 la Corte dicta el fallo “Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ reajustes varios” que consagra un índice de movilidad de los haberes para el período 2002-2006 conforme el índice de salarios nivel general elaborado por ANSES. El dictado de este fallo Badaro forzaría, de alguna manera, la sanción de la ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público, Ley 26.417 (sancionada el 01/10/08, en vigencia a partir del año 2009), confeccionando un índice semestral de ajuste de los haberes aplicable en marzo y septiembre de cada año. A diferencia de la década anterior, donde la Corte Suprema de Justicia, con el dictado del fallo Chocobar, decide convalidar las reformas estructurales de los 90 en materia previsional, durante la década del 2000 esa tendencia se revierte (probablemente a partir de la conformación de la Corte Suprema de Justicia con nuevos miembros) y así el fallo Badaro, posiblemente sea la muestra más acabada de tal transformación.
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