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EL ANVERSO Y EL REVERSO DE UNA REIVINDICACIÓN: EL DERECHO A LA CIUDAD ENTRE UNA MIRADA PRAGMÁTICA Y UNA MIRADA RADICAL
Joaquín Benitez.
XI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2015.
  Dirección estable:  https://www.aacademica.org/000-061/40
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/eM78/uqO
Resumen
Propuesto originalmente por Henri Lefebvre en un texto publicado en 1968, el derecho a la ciudad se ha convertido en un concepto polisémico, que ha sido apropiado por múltiples autores academicos y movimientos sociales. Victor Delgadillo Polanco ha propuesto clasificar estas apropiaciones en dos categorías: las definiciones pragmáticas y las definiciones utópicas. Las definiciones pragmáticas entienden el derecho a la ciudad en términos casi literales y buscan el reconocimiento del mismo como un derecho exigible judicialmente y expresamente reconocido en marcos jurídicos nacionales e internacionales. Las definiciones llamadas utópicas, por otro lado, entienden que no es posible la plena satisfacción de este derecho en una sociedad capitalista. Estas definiciones son sostenidas por movimientos radicalizados que buscan transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales profundas. El presente trabajo se propone recuperar un aspecto central de esta noción como fue formulada por Lefebvre: su carácter complejo, abierto e inacabado para que sean los movimientos sociales realmente implicados en su lucha los que terminen de darle un contenido concreto. Con este fin se revisarán algunas de las diversas formas de definir este derecho, atendiendo a los contextos políticos y urbanos en los que se insertan y las implicaciones que se desprenden de su forma de entenderlo.
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