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Orden o desorden... legislación y ordenamiento territorial en la zona costera uruguaya. Pensando para proteger la naturaleza o para conceder facilidades al inversor
Ofelia Gutiérrez, Pablo Ligrone, Astrid Sánchez Rossel y Daniel Panario.
XXXI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Montevideo, 2017.
Resumen
Uruguay tiene más de 700km de costa, y más del 80% de su población relacionada directamente con ella. Aunque el país no crece en población, se continúa expandiendo sobre ella afectando ecosistemas frágiles y paisajísticamente valiosos. La zona costera es sinónimo de vacaciones de sol y playa, pero también es elegida para habitar. El saneamiento de toda esta población mayoritariamente se canaliza a ella. También sobre ella se instalan puertos, con sus escolleras, canales, dragados (más o menos permanentes), y zonas de almacenamiento y maniobras. Esta ocupación ha interrumpido los ciclos de recirculación de arena (continente-playa-mar), y por tanto, se ha fragmentado un proceso poco conocido, pero cuyo desajuste ha conducido a que la mayor parte de la costa se encuentre bajo procesos erosivos difícilmente reversibles. A pesar de la desmedida presión inmobiliaria y los múltiples intereses por ocuparla -o quizás por ello-, poco se conocen y valorizan los servicios ambientales que este paisaje provee, y ni siquiera cuando se conocen, son tomados en consideración al momento de planificar y legislar. Desde el gobierno se ha propuesto un proyecto de ley de “Directrices Nacionales del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata”. Actualmente existen herramientas normativas que permiten ejercer el control del uso del territorio, y a diferentes niveles existen competencias para prohibir, sancionar y revertir procesos indeseados de ocupación del espacio, pero ello en la práctica no ocurre, y el mercado inmobiliario se impone. Entonces, en ese futuro ordenamiento costero, ¿se controlará el uso de determinados espacios? Este proyecto que ha sido presentado como “un instrumento de política pública para promover el uso sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales del Espacio Costero…, y para contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida y la integración social de la población”, es en realidad un texto aparentemente inocuo y vacío de contenidos, que puede otorgar al Poder Ejecutivo una serie de “cheques en blanco” para que, por decretos, se puedan transformar las áreas costeras, instalando cualquier tipo de proyecto sin pasar por los procesos que den garantías ambientales, y el aseguramiento de una participación ciudadana vinculante. Este proyecto de ley no incluye dentro de su área al río Santa Lucía Inferior, la laguna Negra, ni la desembocadura de la laguna Merím. No habla de la protección del agua, ni de la pesca, ni de puertos, ni del turismo, y tampoco establece medidas de protección ambiental, ni aplica criterios para revertir los problemas de contaminación. En esta contribución pretendemos analizar estas falencias de la directriz costera, así como, algunas de las previsibles consecuencias de su aplicación sobre el ambiente costero, la sociedad que lo habita y el desarrollo sustentable como meta deseada.
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