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El trabajo del penado: entre la reinserción social y la explotación laboral
María de los Ángeles Fein García.
XIV Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2013.
Resumen
La elite política e intelectual uruguaya del ‘900, consideró que el trabajo era, a más de agente generador de riqueza, un medio efectivo para controlar y encausar las energías de la población en general, y de la carcelaria en particular. En el caso del individuo privado de libertad, el trabajo cumplía además una función reeducadora, preparatoria de la posterior reinserción social. La irrupción de las “nuevas ideas” reformistas –krausismo liberal, catolicismo social- reforzaron en los sectores dominantes la noción del rol que les cabía como tutores de la moral y el bienestar de los más necesitados. Entendieron asimismo, que tal responsabilidad debía ser avalada e instrumentada desde el Estado; misión que no era difícil de llevar a la práctica, ya que los integrantes de la elite reformadora formaban parte del aparato estatal o tenían directa influencia sobre él. Consecuentes con ese pensamiento, crearon un entramado institucional y un marco legal aplicados a la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, entre los que urgía, la “cuestión penitenciaria”. El análisis de fuentes provenientes de los fondos: Cárcel Preventiva, Correccional y Penitenciaria que incluye documentos fechados entre 1888 y 1906, y Consejo Penitenciario en el período 1891 a 1910, así como de editoriales de prensa de la época, permite advertir que la genuina intención filantrópica se enfrentó frecuentemente a forzosos intereses económicos. Las fricciones entre el Honorable Consejo Penitenciario - organismo que tenía entre sus potestades, proteger la integridad física y moral de los reclusos- y otras instituciones estatales, como la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, representando sus propios intereses o los de privados, fueron frecuentes en lo relativo a la interpretación de las normas que reglamentaban las condiciones de trabajo de los penados y su derecho a obtener, al menos, la exigua remuneración económica que estipulaba el Código Penal vigente desde 1889. El presente trabajo forma parte de la investigación iniciada en 2007, en el marco del Proyecto: “El crimen y su represión en el Uruguay de fines del siglo XIX: Reflejos de una sociedad violenta”, presentado ante CSIC (Comisión Sectorial de Investigación Científica- UDELAR), “Fondo Universitario para contribuir a la comprensión pública de temas de interés general”, 2009.
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