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El carácter de clase de la Constitución Nacional. Una aproximación desde la ciencia jurídica
Sleiman Valeria.
XIV Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2013.
Resumen
El constitucionalismo, tanto en Argentina como en otros países de Latinoamérica, ha sido un tema abordado y reivindicado por los discursos progresistas. El campo de estudios está dominado por lo que suele llamarse “estudios clásicos”, que son los de Germán Bidart Campos y Carlos Sánchez Viamonte. A ellos se agrega una versión que parece incorporar al marxismo que es el análisis de Roberto Gargarella. La doctrina constitucional contemporánea, advierte una íntima relación con el tópico de “justicia social”. No sólo se lo concibe como una rama del derecho político o de teoría del Estado, sino también como una rama jurídica que busca explicar las diferencias sociales existentes en la trama sistémica en la que se desenvuelve. La “igualdad”, la “solidaridad” y la “cooperación” son conceptos que se encuentran arraigados en las teorizaciones de los constitucionalistas más prestigiosos. Los más alineados al “progresismo” se inclinarán por las valoraciones de la igualdad dentro de la temática y los restantes, utilizarán otros conceptos tendientes a formular la teoría constitucional como fundamento del estado de derecho burgués. Los primeros han llegado a afirmar que la desigualdad es una marca, al menos en América Latina, desde el nacimiento de nuestros países como naciones independientes. Es una práctica habitual teorizar sobre constitucionalismo de la mano del análisis del sistema democrático, mientras que suelen asignarse las características de igualitario y democrático a los sistemas constitucionales, lo cual se constituirá como una de las críticas de este trabajo. Este trabajo procura un acercamiento de clase a las formulaciones del derecho constitucional y en consecuencia las características de la constitución nacional. Se trata de problematizar el concepto jurídico de igualdad y la pretensión de que ella pueda conquistarse a través del sistema constitucional, esto es, que pueda contribuir a construir la igualdad con el Estado como su garante. Se examinará las formas en que el sistema normativo de la constitución garantiza la igualdad, precisamente perpetuando la desigualdad. Nótese que las teorizaciones al respecto desconocen los condicionantes históricos, sociales y políticos que atraviesan a los sujetos, que son las mismas que atraviesan al constitucionalismo, es decir, se analiza al estado, organizado según la constitución, como “neutral” frente a los individuos, quien los tratará como iguales ante la ley, desconociendo así las determinaciones propias del modo de producción capitalista y que –justamente- el modo de igualarlos será a partir de los preceptos constitucionales que -en el caso de la constitución burguesa- presuponen la propiedad privada como principio ordenador.
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