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Del cierre de Corrales de 1598 a las Primeras Ordenanzas de Teatro de 1608: la irrupción de los imperativos de gobierno en los Corrales madrileños
Saracino María Agostina.
XIV Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2013.
Resumen
La emergencia, apogeo y decadencia del teatro público áureo español, escenario de la forma artística conocida como Comedia Nueva, estuvo acompañada de una polémica, fuerte a veces y silenciada de a momentos, en torno a su calidad artística y conveniencia moral. Esta polémica ha sido estudiada desde la obra fundante de Emilio Cotarelo y Mori por Marc Vitse y Alfredo Hermenegildo, entre otros. Cotarelo y Mori en su estudio introductorio a la compilación documental sobre la polémica atribuye a los detractores del teatro público áureo motivos relacionados con un temor justificado ante los desordenes que se producían en los corrales y, sobre todo, a cierta vocación extranjerizante de los hombres de letras que tendían a juzgar al teatro local con la vara de la preceptiva neoaristotélica de corte francés. Vitse, por su parte, si bien ha insistido en la necesidad de estudiar conjuntamente la polémica moral con la estética, en sus apreciaciones sobre la primera y al igual que Hermenegildo, aborda la polémica como un episodio más del enfrentamiento los miembros de las élites letradas, religiosos o seculares, vinculados con el mantenimiento de una primacía del poder secular de la Iglesia Católica, y aquellos que, en cambio, sostienen las prerrogativas del naciente Estado moderno y que habrían entendido al teatro público áureo como una herramienta fundamental de propaganda Dada la ausencia de un análisis sistemático de los discursos que constituyen la polémica y la transparencia que los autores mencionados les suponen respecto a los intereses sociales con que linealmente asocian a los distintos discursos, aquí nos proponemos, modestamente, un análisis de tres documentos: el Parecer que en 1598 dirigen a Felipe II Don Pedro Vaca de Castro Lupercio Leonardo de Argensola. Garcia de Loaisa, Fray Diego de Yepes y Fray Gaspar de Córdoba recomendando que la suspensión de la actividad de los teatros públicos decretada por duelo real se convierta en prohibición permanente; Memorial que la Villa de Madrid dirige al Rey pidiendo se restablezca su actividad; y, por último, lo que podría juzgarse como la respuesta del poder político a la situación general que ambos documentos delinean: las Primeras Ordenanzas de Teatro de 1608. Intentaremos mostrar como los conceptos de gobierno y policía que aparecen asociados al campo de acción de la Monarquía proveen un marco de recepción común del hecho teatral barroco que deja entrever tanto los imperativos de disciplinamiento social como tentativas de legitimación del poder que enfatizan las funciones de gobierno frente a las más estrechamente asociadas con el concepto de soberanía.
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