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La familia y las capacidades civiles de las mujeres, a través de los textos de formación jurídica y el Código velezano (siglo XIX)
Quaglia y Carolina Lucia.
XIV Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 2013.
  ARK: https://n2t.net/ark:/13683/eMCw/wN7
Resumen
Jornadas Interescuelas 2013. Mesa 121. Familias, mujeres, relaciones sociales y bienes culturales, (S. XV-XX)‏. La familia y las capacidades civiles de las mujeres, a través de los textos de formación jurídica y el Código velezano (siglo XIX). La presente ponencia tiene por objetivo el análisis de los textos de formación jurídica usados en buenos Aires a mediados del siglo XIX y, el Código Civil de Vélez Sarsfield con sus anotaciones; con el fin de indagar en ellos los planteos que sobre las capacidades civiles de las mujeres hacen. Este trabajo pertenece a otro aun mayor de tesis de Licenciatura, sobre “La condición civil de las mujeres durante la formación del Estado Nacional (1870-1902). Su expresión en los expedientes judiciales de la Provincia de Buenos Aires. (1870-1902)”. Los manuales para la enseñanza del derecho no son grandes textos dogmaticos. Su empleo como fuente presenta algunas ventajas, ya que se cuentan entre las primeras obras jurídicas producidas localmente con anterioridad a la sanción de los Códigos. Al analizar las capacidades civiles de las mujeres, encontramos que, luego de la independencia e incluso, en el momento de la codificación, ejemplo de “modernidad” y superación del pasado colonial, las persistencias del derecho Castellano-indiano son evidentes. Estas presencias fueron mayores en lo que respecta al derecho de familia, porque como afirma Victoria Chenault, las cuestiones que giran alrededor del sexo y la familia han sido las que deben haber cambiado más lentamente por pertenecer al aspecto más privado de la vida en sociedad. El Derecho Indiano, cuyas raíces se encuentran en el Derecho Castellano, consideró la división de los sexos como factor modificatorio de la capacidad jurídica. El derecho decimonónico argentino se baso en esta tradición jurídica. Permaneciendo el Derecho Indiano, con pocas modificaciones, en el ciclo constitucional. De esta manera los legisladores e intérpretes legales se esforzaron por justificar lo injustificable: la subsistencia de una esfera de justicia privada y la negación del principio de igualdad ante la ley.
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